DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

punto e.

Con relación al punto e. del artículo que se analiza, establece la incapacidad física, como causal de cesación y perdida de mandato, corresponde remitirse a la Norma Suprema, en su art. 70, dispone: “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1. A ser protegido por su familia y por el Estado. (…) 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna; (…) artículo 71.I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna”; (…) artículo 72: “El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley”.

Así lo entendió también la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal, a través de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0076/2014 y 005/2014 cuando señalan: “…establecer como causal de cesación para el ejercicio de Concejal o Concejala, la incapacidad física implica el ejercicio de una forma de discriminación por esa circunstancia, proscrita por nuestra Ley Fundamental…”.