DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

al numeral 6

En relación al numeral 6 que establece como ingresos tributarios los provenientes de patentes municipales por la explotación de áridos y agregados, omitiendo la previsión constitucional de: coordinación con los pueblos indígena originario campesinos dispuesta en el Art. 302.I.41. CPE, es incompatible con la Norma Suprema.

En esa línea, la jurisprudencia constitucional a través de la  DCP 0076/2014 de 13 de noviembre, estableció el siguiente entendimiento: “Por otra parte, el artículo en examen del proyecto de Carta Orgánica de Antequera, sobre la competencia exclusiva de áridos y agregados, no sostiene que dicha competencia será: ‘En coordinación con comunidades campesinas del municipio cuando corresponda y en sujeción a las leyes nacionales’.