DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

“(TRANSFERENCIAS).

Disposición constitucional que fue complementada por art. 110 de la LMAD, señala: “(TRANSFERENCIAS). (…) II.  Las entidades territoriales autónomas podrán: 1. Realizar transferencias entre sí, de acuerdo a convenios suscritos por norma del Órgano Legislativo de los gobiernos autónomos. 2. Transferir recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma del Órgano Legislativo de los gobiernos autónomos”.

De las disposiciones constitucionales descritas, se entiende que: la transferencia de recursos de las entidades territoriales autónomas entre sí, o de estas hacia organizaciones económicas productivas y organizaciones territoriales se materializan mediante norma del Órgano legislativo, y en caso presente, por ley del concejo municipal; por lo que no es posible transferir recursos de la ETA mediante decreto y menos tiene potestad el ejecutivo a autorizarse a sí mismo la transferencia de recursos, lo que conlleva la vulneración de la disposición señalada, por lo tanto el texto en su integridad deberá ser modificado.