DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Artículo 41. Control social

I. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual cualquier actor social podrá supervisar, hacer seguimiento y evaluar la ejecución de la gestión pública e informará sobre el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales, la calidad de los servicios públicos para la autorregulación del orden social, que involucra a los actores orgánicos, circunstanciales y comunitarios quienes deben:

I. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual cualquier actor social podrá supervisar, hacer seguimiento y evaluar la ejecución de la gestión pública e informará sobre el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales, la calidad de los servicios públicos para la autorregulación del orden social, que involucra a los actores orgánicos, circunstanciales y comunitarios quienes deben: