DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

en causas penales

Por otro lado el art. 157 de la citada Constitución, establece: “El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”. Disposición que es aplicada por abstracción.

En esta línea la DCP 0014/2015 de 16 de enero, desarrollo el siguiente entendimiento: ”El art. 28 de la CPE, determina que: ‘El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra; 2. Por defraudación de recursos públicos; 3. Por traición a la patria’.

En base a lo expuesto de la revisión del presente proyecto de Carta Orgánica se señala como causal de cesación de funciones: «Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada, por responsabilidad civil contra del Estado y por las demás causales establecidas por ley». Al respecto, se debe considerar que el art. 234 de la CPE, establece los requisitos para el acceso al desempeño de la función pública, empero dichos requisitos señalados que no son aplicables para el ejercicio de la función pública, ni tampoco para la perdida de mandato de las autoridades electas. El art. 234.4 de la Norma Suprema, evidentemente establece como requisito ‘No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento’, siendo dicha prohibición un alcance en materia penal y no en materia civil”.