DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

y legislativa municipal

Al respecto, la norma constitucional mediante el art. 283, estableció: “El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo presidido por la Alcadesa o Alcalde”. En tanto que la facultad normativo administrativa conforme al Art. 281 de la citada Ley Fundamental, es otorgada a la autonomía regional.

Por su parte el art. 410.II de la CPE, determina: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.

De la revisión al parágrafo V, referido al procedimiento para la aprobación de ordenanzas se observa que repite el mismo procedimiento legislativo establecido en el parágrafo IV, para la aprobación y promulgación de leyes municipales; otorgándoles a ambas disposiciones legales, el alcance general y de cumplimiento obligatorio para todos, conforme señala el art. 101.1 y 2 del proyecto de Carta Orgánica.

Por otro lado, se advierte que el art. 29.I, del proyecto de Norma Básica, el Concejo Municipal emite leyes y resoluciones municipales, más no así ordenanzas municipales, lo que da a entender que las ordenanzas no son parte del ordenamiento jurídico que emite el ente legislativo, generándose de esta manera incoherencias que derivan en inseguridad jurídica.  

Como puede observarse de la normativa constitucional descrita, el nuevo modelo autonómico del Estado Plurinacional, otorgó a las ETA, las facultades deliberativa y legislativa para que a través de sus Asambleas Legislativas o Concejos Municipales puedan dotarse de sus propias leyes, como normas de carácter general y abstracto.