DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones

Por otro lado la Norma Suprema en su art. 272, expresa: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas son incluidas).

Por consiguiente, es admisible que en el texto del proyecto analizado se la asuma como la norma de mayor jerarquía frente al resto de la normativa emitida por la ETA; es decir, dentro de su ordenamiento jurídico interno; como hasta la fecha este Tribunal ha resuelto en sus diversas resoluciones emitidas, como ser las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0014/2015 (Achocalla); DCP 0006/2015, (Monteagudo); 0004/2014 (Uriondo) entre otras. 

Sin embargo, con relación a lo expresado por el proyecto de la Carta Orgánica esta la considera como la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal, lo que resulta contrario a los previsto por el art. 6 de la LMAD, que ha establecido claramente la diferencia entre lo que es la unidad y entidad territorial, procediendo a establecer que la norma básica es aplicable solo a una entidad territorial, debiendo ejercer para toda la unidad territorial; es decir, solo en la jurisdicción del municipio de Pailón.

Al respecto la Tribunal Constitucional Plurinacional en su DCP 0031/2015 de 6 de febrero, señalo lo siguiente: “En el presente artículo, se menciona que la carta orgánica municipal será el instrumento jurídico y administrativo de mayor jerarquía dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, la cual se sujetará a la CPE. Al respecto, es preciso señalar que la carta orgánica municipal es un instrumento normativo que rige no solo para la entidad municipal, sino para la toda la unidad territorial, ya que en la misma se establecen la visión e identidad del Municipio, además de establecer deberes y obligaciones en el marco de sus competencias para todos los habitantes de dicha jurisdicción; confundiendo el estatuyente el uso de términos. En el tema en cuestión, el art. 6 de la LMAD ha establecido claramente que definición corresponde a cada una, señalando al efecto: ‘...A los efectos de esta Ley se entiende por: