DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Ser boliviano de nacimiento”

Efectuado el análisis de los citados artículos constitucionales, se advierte que el art. 13, del proyecto de Norma Básica, es contraria a la Ley Fundamental, si bien en principio establece que los parámetros para acceder a las funciones públicas están determinados en el art. 234 de la CPE; sin embargo, al normar que para ser candidato a Alcalde o Alcaldesa, concejal o concejala, se requiere: “1. Ser boliviano de nacimiento” determinación que resulta contrario a lo previsto por la Norma Suprema, al disponer que se requiere “Contar con la nacionalidad boliviana” cuando en el art. 13.1, señala: “Ser boliviano de nacimiento”.

Realizando un análisis del proyecto se observa que la Constitución, no exige ser boliviano de nacimiento, ya que solo requiere contar con nacionalidad boliviana, la misma puede ser adquirida por nacimiento o naturalización, como dispone el art. 141.I de la CPE, al señalar: “La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano”.

En concordancia con el art. 142.I. de la CPE que refiere: “Podrán adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización las extranjeras y los extranjeros en situación legal, con más de tres años de residencia ininterrumpida en el país bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad de obtener la nacionalidad boliviana y cumplan con los requisitos establecidos en la ley”.

Por ello art. 26.I de la CPE, establece: “Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombre y mujeres”.