DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Respecto a defensa de símbolos

El art. 271.I de la CPE, señala: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”. Asimismo el art. 62.III.2 de la LMAD, incluye a los símbolos como contenido potestativo de las normas institucionales básicas de las ETA, consignando los símbolos propios del municipio.

Los símbolos oficialmente declarados y los establecidos por las ETA como tales se configura a partir del “respeto” a los mismos, y no podría implicar un deber de “defensa”; y, muchos menos como un deber de defensa de símbolos cualesquiera que estos fueren, lo que podría llevar a una colisión entre los derechos reconocidos por la Norma Suprema, con la libertad de expresión y la libertad de conciencia, además de promover acciones de hecho por parte de los ciudadanos, por lo que no correspondería la aplicación de la frase “defender”.

Entonces, quedó establecido que la honra a los símbolos de ninguna manera debe entenderse como una acción de veneración o reverencia hacia éstos; por lo tanto, no existe la posibilidad de una afectación al derecho a la libertad de expresión y de conciencia, como se afirmó en el cargo de incompatibilidad expuesto en la DCP 0026/2013; sin embargo, las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales han sido uniformes al declarar la incompatibilidad de disposiciones que establecían la obligación de defensa del municipio o de los límites municipales, siguiendo los argumentos expuestos en la aludida Declaración, pero sobre éste punto; señalando: ‘Bajo estas consideraciones, se entiende que el deber constitucional establecido en el art. 108.13 de la CPE, se refiere a la integridad territorial del Estado boliviano, deber que no puede ser ampliado a la territorialidad subnacional, ni fragmentado por la normas institucionales básicas de las ETAS; además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos de límites interterritoriales…’.(las negrillas son nuestras)

En el argumento expuesto, se advierte que en el fondo lo que se pretende es evitar medidas de hecho, con el pretexto de asumir la posición de defender algo; consiguientemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, ve por conveniente hacer una abstracción de esta argumentación para el caso de disposiciones que establezcan la obligación de defensa de los símbolos.

En definitiva, con la finalidad de establecer uniformidad y nueva línea en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales sobre el control previo de constitucionalidad de proyectos de Carta Orgánicas, las disposiciones que establezcan como una obligación de los habitantes «la defensa de los símbolos» merecen el cargo de incompatibilidad constitucional” (las negrillas son nuestras).