DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Mientras el Concejo Municipal no desarrolle la legislación respectiva (…) será aplicable la normativa vigente nacional municipal…”

De lo que se tiene que el proyecto de Carta Orgánica pretende establecer como principio la “ultralidad” realizando una confusión con el principio de ultraactividad previsto por el art. 123 de la CPE. Asimismo realiza una errónea aplicación de este último, al señalar que “Mientras el Concejo Municipal no desarrolle la legislación respectiva (…) será aplicable la normativa vigente nacional municipal…” determinando que la ultraactividad será aplicable a la norma vigente, cuando ésta figura se aplica a la norma fue derogada pero que su utilización en determinados aspectos es posible; y, no a de forma contraria como pretende establecer el proyecto.