DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

al parágrafo VII

Respecto al parágrafo VII, referido a la reconsideración de leyes, ordenanzas y resoluciones Municipales, la norma suprema en su art. 158.I.3, señaló: “Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: (…) 3. Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas”. Así mismo el art. 222.2 de la misma norma constitucional establece: “Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la ley: (…) 2. Presentar proyectos de ley y proponer modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales en materia de su competencia”.