DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

los numerales 7 en las frases “…Elaborar y…”, 11 en

Por conexitud, se analiza los numerales 7 en las frases “…Elaborar y…”, 11 en “…de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, en coordinación con el Gobierno Departamental”, referidos a la elaboración de planes de desarrollo y municipal y su procedimiento; Al respecto, el art. 33 numerales 4, 5 y 31 del proyecto de Carta Orgánica que se analiza, otorga al ejecutivo municipal las atribuciones de elaborar y remitir al concejo municipal para su aprobación los planes señalados, por cuanto el proyecto de Norma Básica, no podría otorgar a los dos órganos de gobierno la misma atribución; más aún cuando los arts. 12.I de la Norma Suprema establece la independencia, separación, coordinación y cooperación de órganos; y 283 concede al concejo municipal las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa, de lo que se concluye que las facultades ejecutiva y reglamentaria son de titularidad del órgano ejecutivo, conforme ha desarrollado jurisprudencia constitucional.

Por lo expuesto, se concluye que al órgano ejecutivo no solo se lo atribuye la titularidad de elaborar participativamente los planes de desarrollo, ordenamiento territorial, uso de suelos, POA y otros, en concordancia con los planes del nivel central y departamental, sino también se adjudican la titularidad de la reglamentación del sistema de planificación participativa.