DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Con relación a la frase “sección”

Por otro lado el art. 8 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.), determinaba: “El territorio de la República se divide políticamente en departamentos, provincias, secciones de provincia y cantones”, de lo que se advierte que en la entonces norma constitucional sí se contemplaba como parte de una organización política más centralista a las “secciones de provincia”.

De lo que se concluye que si bien es cierto que el nuevo modelo constitucional dentro de su estructura y organización no contempla a las “secciones” en especial en su art. 269 de la Norma Suprema, consiguientemente, no es menos cierto que la división política en el art 108 de la CPEabrg., se hallaba contemplada a la secciones de provincia, por lo que no se podría desconocer la leyes emitidas en ese periodo.

En el presente caso, el proyecto de carta orgánica solo hace referencia a la ley con la cual fue creada la Unidad Territorial de Pailón, y no realiza una nueva definición de su organización territorial, por lo que se toma al término “sección” dentro de su denominación de manera referencial, debido a que fuera creado con ese denominativo.

En consecuencia de conformidad a la norma constitucional y la jurisprudencial señalada, respecto a la frase “Segunda Sección” en el caso, se tiene que no está acorde a la Constitución; por consiguiente, corresponde determinar la incompatibilidad de la frase “de la Segunda Sección” inserta en el artículo objeto de análisis.