DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

numeral 41

En el numeral 41, se le asigna al ejecutivo municipal la atribución: “Autorizar la instalación de torres, soportes de antenas, redes, radios comunitarias conforme a ley”. Al respecto, es preciso señalar el art. 299.I.2 de la CPE, que indica que los servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones es una competencia que se ejercerá de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA’s; sobre el mismo punto, el art. 85.II.3 inc. a) de la LMAD, señala: “De acuerdo a la competencia compartida del Numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias de la siguiente manera: