DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

incompatible

En ese orden cuando el art. 62.I.3 de la LMAD, se refiere a los contenidos mínimos que deben tener los estatutos autonómicos o cartas orgánicas, entre los que se indica “3. Ubicación de su jurisdicción territorial”, ello no le otorga la potestad de realizar una delimitación territorial al corresponder esta tarea a una ley del nivel central del Estado, por lo cual se concluye que el art. 4, es incompatible con el art. 269.II de la CPE, al establecer límites del municipio de Pailón.

En consecuencia, no corresponde que el municipio, entendiéndose como unidad territorial proceda a garantizar, el ejercicio y cumplimiento de los valores y fines, ya que la correspondería esta función a la entidad territorial por ser la encargada de administrar y gobernar, por lo que la frase “El Municipio” resulta contrario a la norma constitucional, y su eliminación conllevaría a la incoherencia de todo el parágrafo, por lo que se determina declarar incompatible el enunciado del art. 8.I del proyecto de Norma Básica.