DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

numerales 6 y 7

Considerando la organización del nuevo Estado Plurinacional, que a través del art. 12.I de la CPE, refiere que los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos; delimitando por los arts. 272 y 283 de la citada Norma Suprema, las facultades asignadas a cada uno de los órganos de gobierno autónomo municipal, otorgando a los concejos municipales las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa, en tanto que al órgano ejecutivo le adjudica la facultades reglamentaria y ejecutiva; por lo que, el concejo municipal no puede atribuirse facultades que son del ejecutivo.

Sobre el tema en particular, la amplia jurisprudencia constitucional establecida por este Tribunal, a través de la DCP 0036/2015 de 25 de febrero, desarrolló el siguiente entendimiento: En consideración a que la organización del Estado, se encuentra basada en los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos que lo componen; es decir, entre el legislativo ejecutivo, judicial y electoral, las competencias de cada uno de ellos se encuentran delimitada, de acuerdo al art. 12.I de la CPE.