DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

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En la DCP 0126/2015 de 30 de junio, al momento de determinar la incompatibilidad de una normativa similar, se indicó: “Asimismo, se tiene como atribución del concejo municipal el aprobar o rechazar la ejecución del POA, estados financieros, la ejecución presupuestaria y la Memoria Anual, aspecto que vulnera la separación de órganos establecida en la Ley Fundamental y en el mismo proyecto de Norma Básica objeto de revisión. Al respecto, la DCP 0067/2014 señaló: ‘La parte in fine del art. 12.I de la CPE, establece que: «…La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos». Así, en el entendido de que el Estado está conformado por todos los niveles de gobierno, la aplicación de este fundamento se traslada también a la forma de gobierno en las ETA’s, como dispone el art. 12.II y III de la LMAD, en los siguientes términos: «La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí…».

Nótese que en este artículo se establece un marco regulatorio equilibrado de las relaciones entre los órganos de gobierno, pues así como se habla de independencia y separación, se habla también de coordinación y cooperación, todos imprescindibles para un adecuado funcionamiento de la estatalidad subnacional y una eficaz y eficiente gestión de los siempre complejos asuntos públicos.

Para el nivel municipal, el art. 283 de la CPE, establece una división horizontal del poder burocrático de carácter dual, con un órgano legislativo encargado del ejercicio de las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal (concejo municipal), y un órgano ejecutivo a la cabeza de un alcalde o alcaldesa, encargado de unas determinadas funciones a ser cumplidas mediante el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria’.

De lo que se colige que el hecho de que el Concejo Municipal pretenda aprobar o rechazar los estados financieros y demás ya indicados, implica una franca vulneración al principio de separación de órganos establecido por el art. 12 de la CPE y el proyecto de Norma Básica, ya que dichas actividades son resultado de la facultad ejecutiva del Alcalde…”