DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 55. CONFLICTO DE INTERESES.

Cuando los intereses de la Municipalidad estuvieran en contraposición con los de la Alcaldesa o Alcalde, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrá, bajo sanciones de ley previo proceso interno, anteponer sus intereses privados a los intereses públicos del Gobierno Municipal.