DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

el art. 157, hace referencia a la existencia de sentencia ejecutoriada en causas penales

En esté entendido, aplicando por abstracción el art. 157, las causales señaladas por los numerales 6 y 7 del art. 35.II del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, contradicen las normas constitucionales citadas, toda vez que la disposición en análisis ha establecido que una causal para la perdida de mandato constituye la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad; sin embargo, en un sentido más amplio el art. 157, hace referencia a la existencia de sentencia ejecutoriada en causas penales(negrillas añadidas).