DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Entendimiento

Con respecto al tema particular, el numeral objeto de análisis determina que es potestad del alcalde designar a los subalcaldes del Municipio, lo cual no condice con la jurisprudencia citada, existiendo no obstante, la posibilidad de elección directa únicamente por parte de las NPIOC sobre sus subalcaldes sin que ello implique que se involucre a la jurisdicción electoral para tal cometido; empero, en todos los casos, los subalcaldes están bajo directa dependencia de la máxima autoridad ejecutiva (MAE) del gobierno municipal. Entendimiento con el cual corresponde declarar la compatibilidad del art. 52 inc. 28 del proyecto de Norma Básica.

De lo que se infiere que los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios; y, descentralizados en caso de las NPIOC, aspecto que deberá ser tomado en cuenta por el estatuyente de Irupana al momento de la aplicación de la presente normativa. Entendimiento con el cual se debe determinar la compatibilidad del presente numeral.

Por otra parte, es necesario considerar que el control social y el ejercicio de la facultad de fiscalización si bien comparten ciertos rasgos comunes como formas de seguimiento y vigilancia a la gestión, presentan entre sí notables diferencias tanto en su naturaleza como en sus efectos y están reguladas por normas distintas; así por ejemplo, el ámbito de acción del control social es mucho más amplio pues puede abarcar incluso al funcionamiento del propio concejo municipal; por tanto, la norma básica no podría limitar o señalar las actividades del control social; empero, si podría señalar los espacios y mecanismos que la ETA municipal le abre a la sociedad civil organizada, situación que acontece en el presente caso, pero que no podrá ser entendida como una limitante, sino como un espacio más que la ETA les brinda. Entendimiento con el cual se determina la compatibilidad del presente artículo.