DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

II.

II.     Las sesiones del Concejo Municipal serán públicas y sólo podrán ser reservadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o el honor personal, éstas serán determinadas por dos tercios de los miembros presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados; transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público.

La DCP 0128/2015 de 30 de junio, sobre una problemática similar, señaló: “El numeral 1, referido a las sesiones reservadas, establece: …transcurridos (3) años desde la sesión reservada, o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes las actas adquirirán carácter público”; situación que vulnera el derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, previsto en el art. 21.2 de la CPE.

Así, la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal, mediante la DCP 0053/2014 de 21 octubre, entendió: ‘La redacción, le brinda al Concejal Municipal, el derecho a que los asuntos personales en los que se vea involucrado, sean tratados por la instancia legisladora en una sesión reservada, brindándole también, el derecho a que las actas sobre la sesión no puedan ser hechas públicas hasta dentro de cinco años; sin embargo, ese derecho se ve vulnerado a decisión de 2/3 de los Concejales, lo que genera inseguridad jurídica y vulnera el derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, prevista por el art. 21.2 de la CPE, que puede invocar también una persona que ejerce un cargo público electo…’.