DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Fecha: 19-Sep-2016
III.5. El Municipio
Con el asentamiento del ser humano en territorios que le permitieron subsistir de la agricultura, la domesticación de animales y la pesca, por tanto pasando al sedentarismo, nace la necesidad de regular la convivencia, delimitar el territorio y establecer una burocracia que planifique y administre los asuntos internos. Esa evolución de administración de lo público en lo local, fue trasladada a América con la conquista hispánica para combinarse con las costumbres y mecanismos propios de los nativos.
Pues en las comunidades de dicho Municipio se advierte que históricamente ha existido la vigencia plena de dos sistemas políticos, por un lado se encuentra, la ejercida por autoridades originarias con una visión propia y práctica que incorpora criterios de identidad cultural colectiva, territorialidad, el muyu, el consenso y por otro lado se sitúa un conjunto de autoridades elegidas (mediante sufragio) que desde la política estatal se asume como elección por votación universal, se podría afirmar entonces, que desde sus propias formas de proceder ambos sistemas políticos, confluyen en un mismo ámbito territorial, emergiendo de esta forma el pluralismo político, practicado y reconocido legal y ampliamente por la Nueva Constitución Política del Estado vigente, lo que muestra una clara visión de principios y lógicas en la praxis, ambos sistemas cuentan con reglas normas específicas que se orientan bajo distintos tipos y principios organizativos de la sociedad civil en lo referente a la democracia, lo rural y comunitario, con lo urbano e individual que no tienen el mismo fundamento filosófico, histórico y practico en el proceso de la elección de las autoridades.
Consiguientemente se concluye que en la territorialidad del Municipio de Sicaya se practica las propias formas de elección de las autoridades destacándose las características del (muyu y consenso) para mantener la convivencia de las comunidades en armonía social, lo que quiere decir que las comunidades del referido Municipio eligen previamente a sus candidatos para alcalde alcaldesa así como a los concejales municipales aplicando las propias formas de elección establecida por la Constitución Política del Estado como (democracia comunitaria); lo que no implica el desconocimiento de la democracia representativa, vale decir que dichas autoridades elegidas, también se someten al sufragio, lo que implica que acuden al acto electoral, mediante el voto igual, directo, secreto, libre y obligatorio establecida por la democracia representativa”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIÓN
- ARTÍCULO 2. VISIÓN DEL MUNICIPIO.
- ARTÍCULO 3. IDENTIDAD DEL MUNICIPIO.
- ARTÍCULO 5. DE LA CARTA ORGÁNICA.
- ARTÍCULO 6. DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO.
- ARTÍCULO 9. PRINCIPIOS.
- ARTÍCULO 10. VALORES.
- ARTÍCULO 11. FINES.
- ARTÍCULO 12. IDENTIDAD Y VALORES CULTURALES.
- ARTÍCULO 15. DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO.
- ARTÍCULO 17. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO.
- ARTÍCULO 19. JERARQUÍA JURÍDICA INTERNA.
- ARTÍCULO 20. GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE IRUPANA.
- ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES
- ARTÍCULO 28. ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO LEGISLATIVO.
- ARTÍCULO 29. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
- ARTÍCULO 32. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA.
- ARTÍCULO 34. CARÁCTER DE LAS SESIONES.
- ARTÍCULO 37. AUDIENCIAS PÚBLICAS.
- ARTICULO 40. OBLIGACIONES.
- ARTÍCULO 41. IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO.
- ARTÍCULO 43. PROHIBICIONES.
- ARTÍCULO 49. ÓRGANO EJECUTIVO.
- ARTÍCULO 51. FACULTADES DEL ALCALDE/ALCALDESA.
- ARTÍCULO 52. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL.
- ARTÍCULO 53. IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO.
- ARTÍCULO 55. CONFLICTO DE INTERESES.
- ARTÍCULO 60. SUPLENCIA TEMPORAL.
- ARTÍCULO 62. ORGANIZACIÓN DE ÓRGANO EJECUTIVO.
- ARTÍCULO 66. PREVISIONES PARA DESCONCENTRARSE ADMINISTRATIVAMENTE.
- ARTÍCULO 67. SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.
- ARTÍCULO 68. CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.
- ARTÍCULO 70. RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA.
- ARTÍCULO 74. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
- ARTÍCULO 76. EMPRESAS MUNICIPALES
- ARTÍCULO 77. DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL.
- ARTÍCULO 78. ACTORES.
- ARTÍCULO 82. ATRIBUCIONES DE LOS ACTORES.
- ARTÍCULO 83. LIMITES.
- ARTÍCULO 88. PLATAFORMA DE ATENCION PERMANENTE.
- ARTÍCULO 89. CUMBRES MUNICIPALES.
- ARTÍCULO 90. AUDIENCIAS PÚBLICAS.
- ARTÍCULO 91. RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE GESTIÓN.
- ARTICULO 93. MECANISMOS Y FORMAS DE CONTROL SOCIAL.
- ARTÍCULO 103. ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL.
- ARTÍCULO 104. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y BIENES DE DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL.
- ARTÍCULO 105. TESORO MUNICIPAL.
- ARTÍCULO 110. EXENCIONES IMPOSITIVAS.
- ARTÍCULO 117. MECANISMOS DE RELACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y REGIONAL.
- ARTÍCULO 118. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL.
- ARTÍCULO 125. COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL.
- ARTÍCULO 126. AUDITORÍA INTERNA.
- ARTÍCULO 132. REFERENDO MUNICIPAL.
- ARTÍCULO 133. ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNAMENTALES.
- ARTICULO 139. DISTRITO MUNICIPAL INDIGENA ORIGINARIA.
- ARTÍCULO 144. ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS.
- ARTÍCULO 149. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS CON EL DEPARTAMENTO.
- ARTÍCULO 151. DESARROLLO HUMANO.
- ARTÍCULO 152. SALUD.
- ARTÍCULO 154. AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO.
- ARTÍCULO 155. PRESTACION DE SERVICIOS BASICOS.
- ARTÍCULO 159. VOCACIÓN PRODUCTIVA.
- ARTÍCULO 160. POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- ARTÍCULO 161. SOBERANÍA ALIMENTARIA.
- ARTÍCULO 165. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
- ARTÍCULO 167. PLAN DE USO DE SUELO.
- ARTÍCULO 170. PLAN DE DESARROLLO URBANO.
- ARTÍCULO 172. PROHIBICIONES.
- ARTÍCULO 173. RESTRICCIONES AL DERECHO PROPIETARIO.
- ARTÍCULO 175. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE USO DE SUELO.
- ARTÍCULO 179. PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE BIENES MUNICIPALES.
- ARTÍCULO 180. INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL.
- ARTÍCULO 182. CONTROL DE CALIDAD Y SANIDAD.
- ARTÍCULO 185. PLANES DE RIESGO Y CONTINGENCIA.
- ARTÍCULO 189. POLÍTICAS DE CONSERVACIÓN.
- ARTÍCULO 190. ASIGNACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS.
- ARTÍCULO 195. AREAS PROTEGIDAS.
- ARTÍCULO 203. ÁRIDOS Y AGREGADOS.
- ARTÍCULO 212. MUJER.
- ARTÍCULO 213. PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
- III.
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 88
- III.5. El Municipio
- Fragmento 90
- Fragmento 91
- Fragmento 92
- Fragmento 93
- III.6. Análisis de compatibilidad
- “ARTÍCULO 1. SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES NACIONALES.
- 1
- la Carta Orgánica como toda norma institucional
- Autonomía
- incompatibilidad
- “DENOMINACIÓN, SÍMBOLOS E IDIOMAS OFICIALES”
- ARTÍCULO 8. USO DE IDIOMAS EN EL MUNICIPIO.
- 2. Autonomía.
- 9. Participación ciudadana y control social.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- numeral 9
- 4.
- 11.
- numeral 17 del art. 16,
- “Derecho Autonómico
- 1) Identificación el órgano emisor
- compatibilidad
- “ARTÍCULO 24. REQUISITOS PARA SER ELECTO.
- del parágrafo III
- 9)
- 10)
- “13)
- “18)
- “20)
- “21)
- “23)
- “28)
- 17.
- II.
- “IV.
- antes, durante y después
- “ARTÍCULO 42. INCOMPATIBILIDADES.
- 5.
- “7.
- el art. 157, hace referencia a la existencia de sentencia ejecutoriada en causas penales
- “8.
- “ARTÍCULO 46. SUSPENSIÓN TEMPORAL.
- 6)
- i)
- Entendimiento
- “31)
- en la respectiva unidad territorial;
- “32)
- Fragmento 142
- ARTÍCULO 84. PROHIBICIONES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL.
- ARTÍCULO 98. CABILDO MUNICIPAL.
- “ARTÍCULO 99. MECANISMOS DIRECTOS DE CONTROL SOCIAL.
- 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
- esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que se emitan.
- así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público”
- “ARTÍCULO 178. ASEO URBANO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.
- g)
- “ARTÍCULO 215. PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA TOTAL O PARCIAL.
- el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE
- 1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD