DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 60. SUPLENCIA TEMPORAL.

La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo municipal corresponderá a un concejal o concejala Titular en ejercicio que será designado por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento al cargo de Alcalde o Alcaldesa que puede ser por enfermedad temporal, viajes por un determinado período y otras causales.