DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

i)

En la misma línea, la DCP 0043/2015  de 26 de febrero indicó: “Al respecto, cabe hacer dos aclaraciones: i) Que las sub alcaldías no se nombran como lo cita el articulado observado: ‘por normas y procedimientos propios’, ya que al ser los sub alcaldes funcionarios dependientes del ejecutivo municipal, estos dependen jerárquica y orgánicamente de este, efectuando en su jurisdicción las tareas o competencias que le delegue el alcalde municipal, por lo que su designación o remoción es una atribución únicamente del burgomaestre; y, ii) De tratarse del nombramiento de sub alcaldes por normas y procedimientos propios, se debe observar que esta posibilidad está restringida únicamente a las autonomías de las naciones o pueblos indígena originario campesinos (art. 290.II de la CPE). Además, es permitido en los municipios donde haya presencia de estos pueblos y se cree distritos indígenas donde se podrán elegir a la autoridad legislativa por procedimientos propios (art. 284.II de la CPE), por tanto, si el estatuyente en una decisión junto a los ciudadanos y comunarios puede definir que también pueden hacerlo con los funcionarios del ejecutivo que tendrán directa relación de gestión con su distrito, no hay normativa que lo prohíba. Empero, como ya se indicó, estos seguirán bajo dependencia de la MAE del gobierno autónomo municipal”.