DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

El Magistrado Relator, en uso de las facultades conferidas por el art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) requirió a través de la Comisión de Admisión documentación adicional mediante decreto de 2 de abril de 2015, disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta que sea decretada la conformidad de recepción de la documentación solicitada.

El segundo Magistrado Relator, en uso de las facultades conferidas por el art. 5.2 del CPCo requirió a través de la Comisión de Admisión documentación adicional mediante decreto de 14 de septiembre de  2015, disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta que sea decretada la conformidad de recepción de la documentación solicitada.

Por decreto de 31 de marzo de 2016 se dispone la reanudación del cómputo del plazo. Al no haber obtenido consenso en la Sala, de conformidad a los Acuerdos Jurisdiccionales 012/2012 de 20 de diciembre y 011/2014 de 11 de septiembre emitidos por Sala Plena, se procedió a nuevo sorteo el 11 de abril de 2016.

Finalmente, el tercer Magistrado Relator, en uso de las facultades conferidas por el art. 5.2 del CPCo requirió a través de la Comisión de Admisión documentación adicional mediante decreto de 16 de mayo de 2016, disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta que sea decretada la conformidad de recepción de la documentación solicitada.