DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 165. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

El Gobierno Autónomo Municipal de Irupana deberá elaborar y aprobar mediante ley municipal el Plan de Ordenamiento Territorial, que regule la ocupación, el crecimiento equilibrado y sostenible del Municipio en función a sus características físicas, geológicas, naturales, históricas, socioeconómicas y culturales, en coordinación con los planes de los niveles central y departamental del Estado.

El Gobierno Autónomo Municipal de Irupana deberá elaborar y aprobar mediante ley municipal el Plan de Ordenamiento Territorial, que regule la ocupación, el crecimiento equilibrado y sostenible del Municipio en función a sus características físicas, geológicas, naturales, históricas, socioeconómicas y culturales, en coordinación con los planes de los niveles central y departamental del Estado”.