DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

“8.

En el presente tema, es menester citar el art. 234.4 de la CPE, que señala como requisito el: “4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento”. De la misma forma, este Tribunal a través de su jurisprudencia ha dejado sentado que para determinar una causal de cesación de los miembros de los entes deliberantes de las ETA, se debe hacer una analogía del art. 157 de la Norma Suprema.