DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 103. ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL.

I.       Los activos fijos del Municipio de Irupana son todos aquellos bienes o propiedades físicamente tangibles y de naturaleza relativamente permanente, adquiridos o construidos para uso en las operaciones de la institución, comprende los bienes inmuebles, terrenos, construcciones, maquinaria y equipo, estudios y proyectos de inversión cuando corresponda incluir el resultado de estas investigaciones y actividades al activo institucional; de la misma manera son parte del activo fijo otros activos como los activos intangibles: derechos, licencias para el uso de bienes; semovientes y otros que son considerados en la normativa vigente.