DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 125. COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL.

II.      El control interno previo comprenderá los instrumentos incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimientos de cada entidad. Se aplicarán por todas las unidades y funcionarios de la entidad antes de la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto. Comprende la verificación del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechos que los respaldan, así como de su conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la entidad.