DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Fecha: 19-Sep-2016
ARTICULO 139. DISTRITO MUNICIPAL INDIGENA ORIGINARIA.
I. El Gobierno autónomo municipal de Irupana en concordancia con Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, garantizará mediante Ley Municipal la creación del Distrito Municipal Indígena correspondiente, con representación respectiva en el Concejo Municipal.
II. El representante del pueblo indígena originario al Concejo Municipal será elegido de forma directa y de acuerdo a normas y procedimientos propios establecidos por las organizaciones indígenas originaria y tendrá los mismos derechos, atribuciones y deberes que los concejales electos por sufragio universal.
I. El Gobierno autónomo municipal de Irupana en concordancia con Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, garantizará mediante Ley Municipal la creación del Distrito Municipal Indígena correspondiente, con representación respectiva en el Concejo Municipal.
II. El representante del pueblo indígena originario al Concejo Municipal será elegido de forma directa y de acuerdo a normas y procedimientos propios establecidos por las organizaciones indígenas originaria y tendrá los mismos derechos, atribuciones y deberes que los concejales electos por sufragio universal”.
Sobre el presente tema, se debe citar a la DCP 0126/2015 de 26 de junio, que respecto a las NPIOC, señaló: “En primer lugar, antes de ingresar al análisis del caso concreto, cabe señalar que el art. 1 de la CPE, asume que Bolivia tiene un modelo de Estado: ‘…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…’, instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las Naciones Pueblos Indígenas Originario Campesino (NPIOC), en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado Plurinacional.
Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo; en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien, la misma Ley Fundamental, por otra parte, establece que pueblo y nación indígena originario campesino es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
En tal sentido, la expresión ‘naciones y pueblos indígenas originario campesinos’, no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la Amazonía, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, de NPIOC, que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural.
Lo ‘indígena originario campesino’, por otra parte, está vinculado precisamente a la composición plural del pueblo boliviano en cuya historia destacan, como señala el preámbulo de la Constitución Política del Estado, luchas, sublevaciones, marchas y movimientos que a lo largo del tiempo han ido estructurando a naciones y pueblos arraigados a la tierra, en torno a organizaciones cuyos planteamientos fueron trasladados a la asamblea constituyente”.
Finalmente, el art. 43 de la LMAD, señala: “Lo indígena originario campesino es un concepto indivisible que identifica a los pueblos y naciones de Bolivia cuya existencia es anterior a la colonia, cuya población comparte territorialidad, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias; y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado, en sus territorios ancestrales actualmente habitados por ellos mismos y en concordancia con el Artículo 1 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo…”
De la jurisprudencia y normativa glosada, se tiene que en la construcción del nuevo Estado, establecido a partir del nuevo orden constitucional, se visibiliza a las NPIOC como una sola unidad, siendo por ende, un concepto indivisible que abarca a estos tres grandes sectores, siendo lo “indígena originario campesino” la parte esencial de dicha composición; concepto que abarca a dichos grupos poblacionales a partir de la similitud de los mismos en cuanto a la disgregación a la que fueren sometidos antes del nuevo orden constitucional y sus características únicas de ancestralidad. En el caso en cuestión, se tiene que en la Carta Orgánica de Irupana, se hace mención a lo “indígena originaria” al momento de referirse a dicho grupo poblacional; empero, como ya se estableció, esta denominación significaría negar la construcción histórica del concepto de las NPIOC existentes en la jurisdicción municipal de dicho municipio. Pero, como ya se indicó, el hecho de considerarlos solo como “indígena originaria” significaría no tomar en cuenta el largo proceso de consolidación y unificación de las NPIOC en la construcción del nuevo Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIÓN
- ARTÍCULO 2. VISIÓN DEL MUNICIPIO.
- ARTÍCULO 3. IDENTIDAD DEL MUNICIPIO.
- ARTÍCULO 5. DE LA CARTA ORGÁNICA.
- ARTÍCULO 6. DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO.
- ARTÍCULO 9. PRINCIPIOS.
- ARTÍCULO 10. VALORES.
- ARTÍCULO 11. FINES.
- ARTÍCULO 12. IDENTIDAD Y VALORES CULTURALES.
- ARTÍCULO 15. DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO.
- ARTÍCULO 17. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO.
- ARTÍCULO 19. JERARQUÍA JURÍDICA INTERNA.
- ARTÍCULO 20. GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE IRUPANA.
- ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES
- ARTÍCULO 28. ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO LEGISLATIVO.
- ARTÍCULO 29. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
- ARTÍCULO 32. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA.
- ARTÍCULO 34. CARÁCTER DE LAS SESIONES.
- ARTÍCULO 37. AUDIENCIAS PÚBLICAS.
- ARTICULO 40. OBLIGACIONES.
- ARTÍCULO 41. IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO.
- ARTÍCULO 43. PROHIBICIONES.
- ARTÍCULO 49. ÓRGANO EJECUTIVO.
- ARTÍCULO 51. FACULTADES DEL ALCALDE/ALCALDESA.
- ARTÍCULO 52. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL.
- ARTÍCULO 53. IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO.
- ARTÍCULO 55. CONFLICTO DE INTERESES.
- ARTÍCULO 60. SUPLENCIA TEMPORAL.
- ARTÍCULO 62. ORGANIZACIÓN DE ÓRGANO EJECUTIVO.
- ARTÍCULO 66. PREVISIONES PARA DESCONCENTRARSE ADMINISTRATIVAMENTE.
- ARTÍCULO 67. SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.
- ARTÍCULO 68. CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.
- ARTÍCULO 70. RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA.
- ARTÍCULO 74. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
- ARTÍCULO 76. EMPRESAS MUNICIPALES
- ARTÍCULO 77. DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL.
- ARTÍCULO 78. ACTORES.
- ARTÍCULO 82. ATRIBUCIONES DE LOS ACTORES.
- ARTÍCULO 83. LIMITES.
- ARTÍCULO 88. PLATAFORMA DE ATENCION PERMANENTE.
- ARTÍCULO 89. CUMBRES MUNICIPALES.
- ARTÍCULO 90. AUDIENCIAS PÚBLICAS.
- ARTÍCULO 91. RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE GESTIÓN.
- ARTICULO 93. MECANISMOS Y FORMAS DE CONTROL SOCIAL.
- ARTÍCULO 103. ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL.
- ARTÍCULO 104. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y BIENES DE DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL.
- ARTÍCULO 105. TESORO MUNICIPAL.
- ARTÍCULO 110. EXENCIONES IMPOSITIVAS.
- ARTÍCULO 117. MECANISMOS DE RELACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y REGIONAL.
- ARTÍCULO 118. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL.
- ARTÍCULO 125. COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL.
- ARTÍCULO 126. AUDITORÍA INTERNA.
- ARTÍCULO 132. REFERENDO MUNICIPAL.
- ARTÍCULO 133. ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNAMENTALES.
- ARTICULO 139. DISTRITO MUNICIPAL INDIGENA ORIGINARIA.
- ARTÍCULO 144. ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS.
- ARTÍCULO 149. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS CON EL DEPARTAMENTO.
- ARTÍCULO 151. DESARROLLO HUMANO.
- ARTÍCULO 152. SALUD.
- ARTÍCULO 154. AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO.
- ARTÍCULO 155. PRESTACION DE SERVICIOS BASICOS.
- ARTÍCULO 159. VOCACIÓN PRODUCTIVA.
- ARTÍCULO 160. POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- ARTÍCULO 161. SOBERANÍA ALIMENTARIA.
- ARTÍCULO 165. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
- ARTÍCULO 167. PLAN DE USO DE SUELO.
- ARTÍCULO 170. PLAN DE DESARROLLO URBANO.
- ARTÍCULO 172. PROHIBICIONES.
- ARTÍCULO 173. RESTRICCIONES AL DERECHO PROPIETARIO.
- ARTÍCULO 175. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE USO DE SUELO.
- ARTÍCULO 179. PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE BIENES MUNICIPALES.
- ARTÍCULO 180. INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL.
- ARTÍCULO 182. CONTROL DE CALIDAD Y SANIDAD.
- ARTÍCULO 185. PLANES DE RIESGO Y CONTINGENCIA.
- ARTÍCULO 189. POLÍTICAS DE CONSERVACIÓN.
- ARTÍCULO 190. ASIGNACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS.
- ARTÍCULO 195. AREAS PROTEGIDAS.
- ARTÍCULO 203. ÁRIDOS Y AGREGADOS.
- ARTÍCULO 212. MUJER.
- ARTÍCULO 213. PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
- III.
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 88
- III.5. El Municipio
- Fragmento 90
- Fragmento 91
- Fragmento 92
- Fragmento 93
- III.6. Análisis de compatibilidad
- “ARTÍCULO 1. SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES NACIONALES.
- 1
- la Carta Orgánica como toda norma institucional
- Autonomía
- incompatibilidad
- “DENOMINACIÓN, SÍMBOLOS E IDIOMAS OFICIALES”
- ARTÍCULO 8. USO DE IDIOMAS EN EL MUNICIPIO.
- 2. Autonomía.
- 9. Participación ciudadana y control social.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- numeral 9
- 4.
- 11.
- numeral 17 del art. 16,
- “Derecho Autonómico
- 1) Identificación el órgano emisor
- compatibilidad
- “ARTÍCULO 24. REQUISITOS PARA SER ELECTO.
- del parágrafo III
- 9)
- 10)
- “13)
- “18)
- “20)
- “21)
- “23)
- “28)
- 17.
- II.
- “IV.
- antes, durante y después
- “ARTÍCULO 42. INCOMPATIBILIDADES.
- 5.
- “7.
- el art. 157, hace referencia a la existencia de sentencia ejecutoriada en causas penales
- “8.
- “ARTÍCULO 46. SUSPENSIÓN TEMPORAL.
- 6)
- i)
- Entendimiento
- “31)
- en la respectiva unidad territorial;
- “32)
- Fragmento 142
- ARTÍCULO 84. PROHIBICIONES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL.
- ARTÍCULO 98. CABILDO MUNICIPAL.
- “ARTÍCULO 99. MECANISMOS DIRECTOS DE CONTROL SOCIAL.
- 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
- esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que se emitan.
- así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público”
- “ARTÍCULO 178. ASEO URBANO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.
- g)
- “ARTÍCULO 215. PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA TOTAL O PARCIAL.
- el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE
- 1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD