DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTICULO 139. DISTRITO MUNICIPAL INDIGENA ORIGINARIA.

I.       El Gobierno autónomo municipal de Irupana en concordancia con Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, garantizará mediante Ley Municipal la creación del Distrito Municipal Indígena correspondiente, con representación respectiva en el Concejo Municipal.

II.      El representante del pueblo indígena originario al Concejo Municipal será elegido de forma directa y de acuerdo a normas y procedimientos propios establecidos por las organizaciones indígenas originaria y tendrá los mismos derechos, atribuciones y deberes que los concejales electos por sufragio universal.

I.       El Gobierno autónomo municipal de Irupana en concordancia con Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, garantizará mediante Ley Municipal la creación del Distrito Municipal Indígena correspondiente, con representación respectiva en el Concejo Municipal.

II.      El representante del pueblo indígena originario al Concejo Municipal será elegido de forma directa y de acuerdo a normas y procedimientos propios establecidos por las organizaciones indígenas originaria y tendrá los mismos derechos, atribuciones y deberes que los concejales electos por sufragio universal”.

Sobre el presente tema, se debe citar a la DCP 0126/2015 de 26 de junio, que respecto a las NPIOC, señaló: “En primer lugar, antes de ingresar al análisis del caso concreto, cabe señalar que el art. 1 de la CPE, asume que Bolivia tiene un modelo de Estado: ‘…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…’, instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las Naciones Pueblos Indígenas Originario Campesino (NPIOC), en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado Plurinacional.

Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo; en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien, la misma Ley Fundamental, por otra parte, establece que pueblo y nación indígena originario campesino es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

En tal sentido, la expresión ‘naciones y pueblos indígenas originario campesinos’, no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la Amazonía, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, de NPIOC, que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural.

Lo ‘indígena originario campesino’, por otra parte, está vinculado precisamente a la composición plural del pueblo boliviano en cuya historia destacan, como señala el preámbulo de la Constitución Política del Estado, luchas, sublevaciones, marchas y movimientos que a lo largo del tiempo han ido estructurando a naciones y pueblos arraigados a la tierra, en torno a organizaciones cuyos planteamientos fueron trasladados a la asamblea constituyente”.

Finalmente, el art. 43 de la LMAD, señala: “Lo indígena originario campesino es un concepto indivisible que identifica a los pueblos y naciones de Bolivia cuya existencia es anterior a la colonia, cuya población comparte territorialidad, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias; y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado, en sus territorios ancestrales actualmente habitados por ellos mismos y en concordancia con el Artículo 1 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo…”

De la jurisprudencia y normativa glosada, se tiene que en la construcción del nuevo Estado, establecido a partir del nuevo orden constitucional, se visibiliza a las NPIOC como una sola unidad, siendo por ende, un concepto indivisible que abarca a estos tres grandes sectores, siendo lo “indígena originario campesino” la parte esencial de dicha composición; concepto que abarca a dichos grupos poblacionales a partir de la similitud de los mismos en cuanto a la disgregación a la que fueren sometidos antes del nuevo orden constitucional y sus características únicas de ancestralidad. En el caso en cuestión, se tiene que en la Carta Orgánica de Irupana, se hace mención a lo “indígena originaria” al momento de referirse a dicho grupo poblacional; empero, como ya se estableció, esta denominación significaría negar la construcción histórica del concepto de las NPIOC existentes en la jurisdicción municipal de dicho municipio. Pero, como ya se indicó, el hecho de considerarlos solo como “indígena originaria” significaría no tomar en cuenta el largo proceso de consolidación y unificación de las NPIOC en la construcción del nuevo Estado.