DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

9. Participación ciudadana y control social.

9. Participación ciudadana y control social. Es la responsabilidad individual y colectiva de los hombres y mujeres, niños y niñas, jóvenes, adultos mayores, personas con capacidades diferentes de participar activamente en la formulación y ejecución de la planificación estratégica, operativa y políticas públicas municipales a través de los mecanismos habilitados por esta Carta Orgánica y ejercer corresponsablemente el control social sobre la eficacia, eficiencia y calidad de la gestión pública municipal y de los servicios públicos y privados prestados en el Municipio de Irupana.

En el presente caso, es menester citar previamente al art. 272 de la CPE, que delimita el alcance de la autonomía para el estado boliviano: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Es así, que dicha cualidad gubernativa debe ser comprendida únicamente   dentro de los cuatro elementos esenciales que la Norma Suprema señala, no siendo la libre determinación de la población como un elemento más de la autonomía, ya que la referida cualidad gubernativa es aplicable únicamente para los gobiernos subnacionales, no así para el territorio que administran los mismos y que incluyen a su población; además que el tema referido a la libre determinación está restringido únicamente para las NPIOC que habitan en nuestro país.