DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 213. PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

I.       El Gobierno Autónomo Municipal de Irupana, promueve la protección especial, inclusión social y trato preferente a todas las personas con discapacidad, tendientes a procurarles una vida digna implementando procesos de equiparación de oportunidades, evitando toda forma de abuso, discriminación, explotación, malos tratos y abandono

II.      Promueve la integración y participación social, de las personas con discapacidad en los sistemas de educación, salud, deporte, práctica política, cultural, autodeterminación, inclusión social, con enfoque de equidad de género y social y sin discriminación de acuerdo a sus usos y costumbres.

V.      Regula la construcción y/o adecuación de la infraestructura urbana a sus necesidades y habilidades particulares, eliminando barreras arquitectónicas que impida la expedita circulación y libre acceso al uso de espacios públicos y servicios básicos, así como la implementación de señalización y sistemas de información adecuados.