DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 28. ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO LEGISLATIVO.

1.       Pleno del Concejo Municipal; es la máxima instancia de decisión del Concejo Municipal y de representación plural de la ciudadanía. El Pleno del Concejo Municipal está conformado la totalidad de las Concejalas y los Concejales electos y en ejercicio o por el número de Concejales (as) presentes. El quórum reglamentario es de la mitad más uno del número de representantes establecido. Adopta decisiones por consenso o voto mayoritario conforme su Reglamento Interno.

2.       Directiva del Concejo Municipal; instancia de dirección, planificación, organización, gestión y representación del Concejo Municipal; está conformada por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría, cuya composición expresa la representación de mayorías y minorías de las fuerzas políticas elegidas y representadas en el Órgano Legislativo Municipal.

3.       Comisiones del Concejo Municipal, son instancias técnicas y operativas, responsables del análisis, revisión, elaboración y aprobación de los proyectos de instrumentos normativos y fiscalización del Concejo Municipal; son también de su conocimiento los asuntos municipales asignados según su competencia y especialidad. El reglamento Interno del Concejo Municipal establecerá el número, naturaleza, especialidad, atribuciones y características de las Comisiones.