DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

“32)

“32)  Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicio básico, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.

Por otra parte, el precepto en análisis al señalar “pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras”, se infiere que el alcalde o la alcaldesa para el cumplimiento de sus atribuciones tendría que coordinar con autoridades o instituciones del nivel central del Estado y departamentales, generándose innecesariamente procedimientos burocráticos, vulnerando de esa manera el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 178.I de la CPE.

Finalmente, es preciso indicar que dentro del presente numeral, se entiende que la garantía del debido proceso está implícita dentro de las actuaciones señaladas, ya que al ser un principio que está determinado por la Constitución Política del Estado, debe estar inmersa en todo tipo de proceso que implique una sanción, sea disciplinaria, administrativa, penal o de cualquier índole.