DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

numeral 9

Sobre el numeral 9, la DCP 0128/2015 de 30 de junio señaló que la participación y control social no puede ser considerado un deber o una obligación para los ciudadanos, siendo un derecho potestativo de ejercicio por parte de los habitantes de un determinado territorio, expresando en lo pertinente: “La participación de la sociedad civil en la gestión de los asuntos públicos y en el control social es ante todo un derecho y no un deber, siendo por consiguiente de ejercicio potestativo. Es bajo este entendimiento el art. 5.1 y 2 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), definen a la participación y el control social como derechos constitucionales.

Asimismo, debe entenderse que la participación y el control social se constituyen en un derecho y no en un deber de los actores como dispone el art. 8 de la LPCS. En este marco, entendida la participación como un derecho no puede ser objeto de una imposición por parte del poder público, el cual deberá limitarse a asumir las medidas pertinentes para fomentar su ejercicio participativo libre e informado.

Este entendimiento es refrendado por el art. 6 de la Ley mencionada supra, cuando determina: ‘Son actores de la Participación y Control Social, la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, grado de instrucción y capacidades diferenciadas’. Concluyéndose finalmente, que este derecho debe ser aplicable a toda la población, no solo a la sociedad civil organizada.

Considerando entonces el nomen iuris del artículo (Deberes) de los habitantes, entendidos como los correspondientes a las personas que habitan en la jurisdicción de Pailón, se concluye que los mismos no deben referirse a los derechos que en su ejercicio corresponden a la sociedad civil organizada y a la población en general, siendo constitucionalmente inadmisible lo pretendido”.