DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

numeral 17 del art. 16,

En el numeral 17 del art. 16, se señala como deber de las personas en el ámbito de las competencias del Municipio a contribuir a “la defensa” y al restablecimiento del orden institucional de las autoridades municipales legítimas, asumiéndose la posible toma de medidas de hecho, las cuales son contrarias a las disposiciones legales vigentes; consecuentemente, el referido articulado es incompatible con la Constitución Política del Estado por cuanto lo señalado en el numeral objeto de análisis debe ser efectuado por la policía boliviana, según establece el art. 251.I de la CPE, por lo que se determina la incompatibilidad del art. 16.17, el cual debe ser expulsado de la Norma Básica.