DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

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En el presente inciso, se prevé que la ETA de Irupana aseguraría el acceso equitativo de las mujeres a la propiedad de la tierra. Al respecto, el art. 298.I.17 de la CPE, que establece como facultad privativa del Estado central, la política general sobre tierras,  territorio y su titulación. Asimismo, en el art. 298.II.38 de dicha norma constitucional se advierte como competencia exclusiva del nivel central del Estado el régimen de la tierra. La ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías.