DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 144. ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS.

Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a los municipios autónomos y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, deben ser asumidas por el Gobierno Municipal de Irupana, al igual que aquellas que le corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia.

Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a los municipios autónomos y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, deben ser asumidas por el Gobierno Municipal de Irupana, al igual que aquellas que le corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia”.

En el presente caso, por conexitud con los fundamentos desarrollados al momento de determinar la incompatibilidad del art. 2 del proyecto de Carta Orgánica en revisión, corresponde determinar la incompatibilidad del término “autónomos” inserto en el art. 144 objeto de análisis, debiendo expulsarse el mismo.