DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

4.

Sobre una temática similar, la DCP 0126/2015 de 30 de junio, determinó que no se puede obligar  a los estantes y habitantes de una determinada jurisdicción al cumplimiento o difusión obligatoria de los usos y costumbres, entre otros, imperantes en una determinada jurisdicción territorial, ya que el estado boliviano se basa en el pluralismo jurídico, lo cual principalmente implica el respeto de las formas acostumbradas para proceder en un determinado tema. En lo pertinente se señaló: “Los numerales en análisis, pretenden imponer a todo estante y habitante del municipio la obligatoriedad de ‘conocer, conservar, valorar, promover y difundir a las tradiciones, costumbres, idiomas, bailes típicos, música, artesanía, vestimenta, gastronomía, valores y principios propios del Municipio’, lo que implica vulneración al derecho de las personas a su propia identidad y cultura, pues debe tenerse en cuenta que dentro del territorio municipal pueden asentarse con todos sus derechos e identidad personas de otros lugares y otras culturas, usos y costumbres a quienes se pretendería imponer las propias del municipio de Torotoro.

El Estado boliviano está cimentado en la pluralidad y el pluralismo, permitiendo la coexistencia de diferentes visiones del mundo todas protegidas por la Constitución, en este sentido no es posible imponer a los estantes y habitantes del territorio de una ETA una ‘identidad o una cultura’ desde las instancias estatales, pues aunque la mayor parte de una colectividad municipal pueda compartir unas determinas creencias y características culturales ello no puede imponerse al grado de impedir la existencia de otras identidades, cosmovisiones o morales, lo que resultaría vulneratorio del art. 21 numerales 1, 3, 5 y 7 de la CPE, entre otros”.

4º  Se exhorta al Gobierno Autónomo Municipal de Irupana, a que en el plazo breve, a partir de la notificación con la presente Declaración Constitucional Plurinacional, siguiendo el procedimiento descrito en el art. 275 de la Norma Suprema, adecúe las normas observadas a la Constitución Política del Estado para remitirlo nuevamente a este Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de verificar la compatibilización realizada.