DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

en la respectiva unidad territorial;

En el presente artículo, la Norma Básica incurre en un error al pretender normar a otro nivel del Estado o pretendiendo ser el nivel central del mismo al crear determinaciones con respecto a preservación del patrimonio público, situación que no puede acontecer ya que las ETA’s sólo pueden regular para su jurisdicción y dentro de sus competencias, según el art. 272 de la CPE. Al respecto, la DCP 0021/2014 de 15 de mayo, estableció: “Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado” (las negrillas nos corresponden).

Asimismo, en el presente artículo, la Norma Básica incurre en un error al pretender normar a otro nivel del Estado o pretendiendo ser el nivel central del mismo al crear determinaciones con respecto a la asignación y ejecución de competencias, situación que no puede acontecer ya que las ETA sólo pueden regular para su jurisdicción y dentro de sus competencias, según el art. 272 de la CPE. Al respecto, la DCP 0021/2014 de 12 de mayo, estableció: “Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado” (las negrillas nos corresponden).