DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Fecha: 19-Sep-2016
ARTÍCULO 19. JERARQUÍA JURÍDICA INTERNA.
I. El Ordenamiento Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Irupana, está integrado por el conjunto de disposiciones legales y normas administrativas emitidas por los Órganos que la integran en ejercicio de la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, para la ejecución de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes de aplicación y cumplimiento en la jurisdicción municipal comprenden:
I. El Ordenamiento Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Irupana, está integrado por el conjunto de disposiciones legales y normas administrativas emitidas por los Órganos que la integran en ejercicio de la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, para la ejecución de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes de aplicación y cumplimiento en la jurisdicción municipal comprenden:
La jurisprudencia desarrollada en la DCP 0020/2015 de 16 de enero, señaló lo siguiente: “En referencia a las facultades legislativa y reglamentaria de los órganos de las ETA, la DCP 0003/2014 de 10 de enero, expreso que: ‘…En este marco y para el análisis específico del numeral en cuestión, conviene profundizar el estudio de las facultades legislativa y reglamentaria, a las que en su conjunto podríamos denominar como facultades normativas o regulatorias, pues tienen como finalidad el emitir normas en el más amplio sentido del término para regular determinados hechos o actos con repercusiones jurídicas.
De esta forma, las facultades regulatorias del Concejo Municipal son en realidad de dos tipos: a) Las legislativas propiamente dichas, es decir, la capacidad de emitir leyes; y, b) Las reglamentarias de administración interna, pero en este caso restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.
Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo’.
De la jurisprudencia descrita y sujeta al art. 1 de la CPE, en la que se describe que ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…’ con autonomías fundada en una pluralidad jurídica; se tiene que ahora las ETA, gozan principalmente de la facultad legislativa para la emisión de su propia reglamentación en apego a la Ley Fundamental como expresión del carácter unitario adoptado por nuestro Estado, puesto que el texto constitucional establece una jerarquía normativa en su art. 410 y para el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, las ETA, municipales deben elaborar y emitir su propia legislación de alcance general, asimismo cada órgano de gobierno puede producir normas internas para el cumplimiento de sus respectivas facultades y atribuciones, esto significa que toda la legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada de acuerdo al órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal en relación a cualquier otra norma jurídica expedida por ambos órganos, que exprese claridad y precisión a momento de su aplicabilidad, garantizando la seguridad jurídica enunciada por la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIÓN
- ARTÍCULO 2. VISIÓN DEL MUNICIPIO.
- ARTÍCULO 3. IDENTIDAD DEL MUNICIPIO.
- ARTÍCULO 5. DE LA CARTA ORGÁNICA.
- ARTÍCULO 6. DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO.
- ARTÍCULO 9. PRINCIPIOS.
- ARTÍCULO 10. VALORES.
- ARTÍCULO 11. FINES.
- ARTÍCULO 12. IDENTIDAD Y VALORES CULTURALES.
- ARTÍCULO 15. DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO.
- ARTÍCULO 17. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO.
- ARTÍCULO 19. JERARQUÍA JURÍDICA INTERNA.
- ARTÍCULO 20. GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE IRUPANA.
- ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES
- ARTÍCULO 28. ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO LEGISLATIVO.
- ARTÍCULO 29. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
- ARTÍCULO 32. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA.
- ARTÍCULO 34. CARÁCTER DE LAS SESIONES.
- ARTÍCULO 37. AUDIENCIAS PÚBLICAS.
- ARTICULO 40. OBLIGACIONES.
- ARTÍCULO 41. IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO.
- ARTÍCULO 43. PROHIBICIONES.
- ARTÍCULO 49. ÓRGANO EJECUTIVO.
- ARTÍCULO 51. FACULTADES DEL ALCALDE/ALCALDESA.
- ARTÍCULO 52. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL.
- ARTÍCULO 53. IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO.
- ARTÍCULO 55. CONFLICTO DE INTERESES.
- ARTÍCULO 60. SUPLENCIA TEMPORAL.
- ARTÍCULO 62. ORGANIZACIÓN DE ÓRGANO EJECUTIVO.
- ARTÍCULO 66. PREVISIONES PARA DESCONCENTRARSE ADMINISTRATIVAMENTE.
- ARTÍCULO 67. SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.
- ARTÍCULO 68. CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.
- ARTÍCULO 70. RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA.
- ARTÍCULO 74. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
- ARTÍCULO 76. EMPRESAS MUNICIPALES
- ARTÍCULO 77. DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL.
- ARTÍCULO 78. ACTORES.
- ARTÍCULO 82. ATRIBUCIONES DE LOS ACTORES.
- ARTÍCULO 83. LIMITES.
- ARTÍCULO 88. PLATAFORMA DE ATENCION PERMANENTE.
- ARTÍCULO 89. CUMBRES MUNICIPALES.
- ARTÍCULO 90. AUDIENCIAS PÚBLICAS.
- ARTÍCULO 91. RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE GESTIÓN.
- ARTICULO 93. MECANISMOS Y FORMAS DE CONTROL SOCIAL.
- ARTÍCULO 103. ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL.
- ARTÍCULO 104. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y BIENES DE DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL.
- ARTÍCULO 105. TESORO MUNICIPAL.
- ARTÍCULO 110. EXENCIONES IMPOSITIVAS.
- ARTÍCULO 117. MECANISMOS DE RELACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y REGIONAL.
- ARTÍCULO 118. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL.
- ARTÍCULO 125. COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL.
- ARTÍCULO 126. AUDITORÍA INTERNA.
- ARTÍCULO 132. REFERENDO MUNICIPAL.
- ARTÍCULO 133. ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNAMENTALES.
- ARTICULO 139. DISTRITO MUNICIPAL INDIGENA ORIGINARIA.
- ARTÍCULO 144. ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS.
- ARTÍCULO 149. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS CON EL DEPARTAMENTO.
- ARTÍCULO 151. DESARROLLO HUMANO.
- ARTÍCULO 152. SALUD.
- ARTÍCULO 154. AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO.
- ARTÍCULO 155. PRESTACION DE SERVICIOS BASICOS.
- ARTÍCULO 159. VOCACIÓN PRODUCTIVA.
- ARTÍCULO 160. POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- ARTÍCULO 161. SOBERANÍA ALIMENTARIA.
- ARTÍCULO 165. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
- ARTÍCULO 167. PLAN DE USO DE SUELO.
- ARTÍCULO 170. PLAN DE DESARROLLO URBANO.
- ARTÍCULO 172. PROHIBICIONES.
- ARTÍCULO 173. RESTRICCIONES AL DERECHO PROPIETARIO.
- ARTÍCULO 175. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE USO DE SUELO.
- ARTÍCULO 179. PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE BIENES MUNICIPALES.
- ARTÍCULO 180. INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL.
- ARTÍCULO 182. CONTROL DE CALIDAD Y SANIDAD.
- ARTÍCULO 185. PLANES DE RIESGO Y CONTINGENCIA.
- ARTÍCULO 189. POLÍTICAS DE CONSERVACIÓN.
- ARTÍCULO 190. ASIGNACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS.
- ARTÍCULO 195. AREAS PROTEGIDAS.
- ARTÍCULO 203. ÁRIDOS Y AGREGADOS.
- ARTÍCULO 212. MUJER.
- ARTÍCULO 213. PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
- III.
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 88
- III.5. El Municipio
- Fragmento 90
- Fragmento 91
- Fragmento 92
- Fragmento 93
- III.6. Análisis de compatibilidad
- “ARTÍCULO 1. SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES NACIONALES.
- 1
- la Carta Orgánica como toda norma institucional
- Autonomía
- incompatibilidad
- “DENOMINACIÓN, SÍMBOLOS E IDIOMAS OFICIALES”
- ARTÍCULO 8. USO DE IDIOMAS EN EL MUNICIPIO.
- 2. Autonomía.
- 9. Participación ciudadana y control social.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- numeral 9
- 4.
- 11.
- numeral 17 del art. 16,
- “Derecho Autonómico
- 1) Identificación el órgano emisor
- compatibilidad
- “ARTÍCULO 24. REQUISITOS PARA SER ELECTO.
- del parágrafo III
- 9)
- 10)
- “13)
- “18)
- “20)
- “21)
- “23)
- “28)
- 17.
- II.
- “IV.
- antes, durante y después
- “ARTÍCULO 42. INCOMPATIBILIDADES.
- 5.
- “7.
- el art. 157, hace referencia a la existencia de sentencia ejecutoriada en causas penales
- “8.
- “ARTÍCULO 46. SUSPENSIÓN TEMPORAL.
- 6)
- i)
- Entendimiento
- “31)
- en la respectiva unidad territorial;
- “32)
- Fragmento 142
- ARTÍCULO 84. PROHIBICIONES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL.
- ARTÍCULO 98. CABILDO MUNICIPAL.
- “ARTÍCULO 99. MECANISMOS DIRECTOS DE CONTROL SOCIAL.
- 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
- esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que se emitan.
- así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público”
- “ARTÍCULO 178. ASEO URBANO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.
- g)
- “ARTÍCULO 215. PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA TOTAL O PARCIAL.
- el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE
- 1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD