DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 203. ÁRIDOS Y AGREGADOS.

5.       Por razones de interés público y seguridad de la población, procederá a la suspensión de aquellas actividades de extracción y explotación de agregados que generen contaminación, riesgo y constituyan amenazas a la estabilidad de los suelos, contaminación del aire, ríos, lagunas, ojos de agua, pudiendo iniciar las acciones legales que corresponda.