DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016

Fecha: 19-Sep-2016

antes, durante y después

El art. 235.3 de la CPE, señala que: “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo” (las negrillas son adicionadas); a lo que corresponde señalar que los concejales, pese a haber sido elegidos mediante voto popular, son servidores públicos al tenor del art. 233 de la CPE, por lo que deberán someterse a la Norma Suprema y cumplir con este mandato constitucional; consecuentemente, la carta orgánica no puede disponer una obligación parcial para los concejales respecto de la declaración jurada de bienes y rentas, contraviniendo lo dispuesto por la norma fundamental. Es así que bajo ese marco constitucional, se declara la incompatibilidad del art. 40.12, debiendo el estatuyente adecuar el texto bajo los argumentos expresados.