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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

    Fecha: 16-Ene-2019

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    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
    • lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
    • III.2.
    • improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
    • PREAMBULO
    • a)
    • El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
    • elaborará de manera participativa
    • que expresa la voluntad de sus habitantes,
    • “ARTÍCULO 2. IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AUTONÓMICA.-
    • “ARTÍCULO 2. IDENTIDAD DEL MUNICIPIO.-
    • Control previo de constitucionalidad
    • “ARTÍCULO 7. IDIOMAS DEL MUNICIPIO.-
    • 1)
    • i)
    • compatibilidad
    • ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LA POBLACIÓN QUECHUA.-
    • Disposición suprimida
    • Respecto al inciso b)
    • c)
    • se encuentran sometidos a la presente Constitución.
    • La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
    • 1. Constitución Política del Estado;
    • c)  fiscalizadora.-
    • 1. CARTA ORGÁNICA MUNCIPAL:
    • 3. ÓRGANO EJECUTIVO:
    • órganos legislativo, Ejecutivo
    • prevén los requisitos
    • Tener 18 años cumplidos al día de la elección
    • parágrafo II
    • Respecto al parágrafo I, numerales 1 y 3 incisos b), f) y g)
    • Respecto al parágrafo I numeral 3 inciso e)
    • “ARTÍCULO 26. FACULTADES.-
    • “ARTÍCULO 24. FACULTADES.-
    • Facultad legislativa.
    • Facultad fiscalizadora.
    • Facultad deliberativa.
    • Disposición anterior
    • ARTÍCULO 25. ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES.-
    • Respecto al numeral 6
    • Respecto al numeral 11
    • Respecto al numeral 22
    • incompatibilidad
    • Respecto al entonces numeral 31, ahora 30
    • ARTÍCULO 29. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.-
    • ARTÍCULO 27.
    • con facultad
    • ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
    • ARTÍCULO 30. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
    • Respecto al numeral 8
    • Respecto al numeral 15
    • Respecto al numeral 21
    • Respecto al numeral 23
    • Respecto los numerales 27 y 28
    • Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
    • “ARTÍCULO 38. SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS.-
    • “ARTÍCULO 39. INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES.-
    • ARTÍCULO 40. MECANISMOS DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA NACIONAL.-
    • ARTÍCULO 38. MECANISMOS DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA NACIONAL.-
    • ARTICULO 45. DISPOSICIÓN GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL.-
    • “ARTÍCULO 46. SUJETOS.-
    • Disposiciones suprimidas
    • ARTÍCULO 51. REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.-
    • ARTÍCULO 47. REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.-
    • si el estatuyente va a proceder a una copia de las competencias municipales asignadas por la Norma Suprema
    • 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
    • b) Competencias exclusivas.
    • supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
    • Fragmento 74
    • tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad…
    • ARTÍCULO 55. TRANSFERENCIA Y ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS.-
    • administre
    • la asunción de competencias
    • gradualidad
    • la transferencia y delegación competencial
    • el gobierno delegante no pierde la titularidad
    • cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias
    • legalmente establecidas
    • Fragmento 84
    • ,
    • ARTÍCULO 64. CONTROL FISCAL AUTONÓMICO.-
    • El resto de los incisos,
    • Fragmento 88
    • ARTÍCULO 66. AUDITORÍA INTERNA.-
    • a) Respecto al parágrafo I
    • ARTÍCULO 71. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.-
    • ARTICULO 62.- PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.-
    • ARTICULO 74. PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR POR SLIMs.-
    • “ARTICULO 65. PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR POR SLIMs.-
    • ARTÍCULO 66. PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS INFANTES, NIÑOS Y NIÑAS.-
    • i) Respecto al parágrafo II y numeral 2
    • niñez y adolescencia
    • autogobierno
    • Fragmento 99
    • ARTÍCULO 80. RÉGIMEN DEL AGUA Y SERVICIOS.-
    • “ARTÍCULO 90. DEL PATRIMONIO HISTÓRICO.-
    • La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional
    • “ARTÍCULO 92. RÉGIMEN DE LA EDUCACIÓN.-
    • regular sobre la estructura y organización del servicio de educación
    • inciso 2),
    • con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado
    • Respecto a la Disposición Final Segunda
    • : 1)
    • 3°
    • Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

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