DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado

La DCP 0121/2016, declaró la incompatibilidad del precepto en cuestión, entendiendo lo siguiente: “En referencia al proceso de reforma de la norma básica institucional, la disposición en análisis en su inciso 2), establece que procederá mediante iniciativa ciudadana a través de un treinta por ciento (30%) de firmas del electorado municipal de Tiquipaya, que en analogía del art. 411.II de la CPE, que dispone: “La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado” (las negrillas nos pertenecen), implicando una desproporcionalidad para el ejercicio de la democracia en la jurisdicción municipal de Villa Rivero. En este entendido por abstracción corresponde aplicar el artículo constitucional mencionado, a cuya razón es permisible solicitar el 20% de firmas y rúbricas para este proceso…” (el resaltado corresponde al texto original).

En el marco de lo desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, la ETA consultante a tiempo de modificar el texto observado estableció que la Norma Institucional Básica podrá ser reformada parcial o totalmente por iniciativa ciudadana, promovida por una o más personas naturales o jurídicas y sustentada con firmas de al menos un veinte por ciento (20%) de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el padrón electoral del municipio.

El art. 275 de la CPE, a su turno establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

Ahora bien, el precepto en estudio, establece el procedimiento de reforma total o parcial de la Norma Institucional Básica sea por iniciativa legislativa o ciudadana, respecto a la última, promovida por una o más personas naturales o jurídicas, sustentada con firmas de al menos un veinte por ciento (20%) de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el padrón electoral del Municipio de Villa Rivero, regulación que garantiza el ejercicio a la participación por parte de la población respecto a la promoción de la reforma de su COM; en ese marco, el inciso 2 en cuestión, prevé el ejercicio  de la iniciativa popular para dichos fines, regulación que resulta concordante con lo dispuesto en el art. 11.II.1 de la CPE.