DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

El resto de los incisos,

Finalmente, el fallo primigenio refirió lo siguiente: “El resto de los incisos, si bien no presentan incompatibilidad pues se restringen a las competencias municipales en esta materia, serán tomados en cuenta solamente si el artículo es adecuado en forma correcta respecto de la relación de la ETA con la Contraloría (las negrillas y el subrayado nos corresponden); en ese marco, se advierte que la ETA consultante a tiempo de reformular su proyecto de COM, optó por suprimir el contenido íntegro del citado precepto, hecho que resulta admisible, considerando que los arts. 275 y 302.I.1 de la CPE, facultan a las autoridades Ediles para que elaboren su Norma Institucional Básica, y serán dichas autoridades que efectúen las modificaciones pertinentes sin desmarcarse de lo que dispuso este Tribunal Constitucional Plurinacional en el Fallo primigenio.

Ahora bien, como ya se advirtió precedentemente, la ETA eliminó el contenido íntegro del entonces art. 65 del proyecto de COM de Villa Rivero, en consecuencia, este Tribunal al no existir contenido que confrontar con la Norma Suprema, no se puede aplicar lo dispuesto en el art. 116 del CPCo, por lo que no incumbe efectuar test de constitucional alguno.