DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Fecha: 16-Ene-2019
II.4.
II.4. Las modificaciones y adecuaciones realizadas al proyecto de COM de Villa Rivero, están específicamente referidas, a la incompatibilidad con los preceptos constitucionales de las siguientes disposiciones: en el Preámbulo de la palabra “Autónomo” y las frases: “…y las demás instituciones representativas, reconocidas por ley en el Municipio…” y “… con las organizaciones sociales de base…”, correspondientes al párrafo primero; asimismo la incompatibilidad de la frase: “…con la libre determinación de sus pueblos…” correspondiente al quinto párrafo; arts. 2; 6 en la frase: “…de la Autonomía…”; 7 en la palabra “…oficiales…”; 9 en los incs. a), b), g), k), l), m), n) y p); 10 en la palabra “…Autónomo…”; incs. g) y j); 11; 12.I; 13 incs. b) en la frase “…y defender”; e); f); g) y h); 14; 15; 16.1 incs. b) y c); y 2 inc. b); 17; 18.I y III; 19; 20.1 en la palabra “Municipal” y 5; 22.4 en la frase: “…física o…” y 5; 23.III y IV en la frase: “…proveyéndose su suplencia por un miembro titular del concejo que represente a la misma sigla política y/o agrupación ciudadana”; 25.I. numerales 1. en la frase: “…y máxima autoridad del ente colegiado…”, y 3 incisos b) en la palabra “Ordenanza”; e), g) en la frase “Ordenanzas Municipales” y h) en la palabra “Ordenanza”; 26.I inc.) 1 en la palabra “…concurrentes…” y 2) en la palabra “…organizada…” y “ordenanzas”; 27.6 en la frase: “…máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal”; 11; 21 en la frase: “…mediante Resolución emitida…”, 22; 30 en su segundo párrafo, y 31; 29 en la oración: “Debiendo su procedimiento estar desarrollado conforme art. 23 de la ley 482”; 30 en la palabra “Municipio”; 32.8, 15, 21, 22, 23 en la oración: “…o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales”, 27, 28 en la frase: “…patrimonio institucional…”, y 29; 33.I en la frase: “…del Gobierno Autónomo Municipal…”; 34.5; 37.I inc. 3); 38.II, III y IV; 39; 40; 41; 45.II y III; 46; 51 en la palabra “Autónomo”; 52.1, 4, 6, 7, 10, 17, 19, 26, 31, 32, 38, 39, 40 y 41; 55 en su plenitud, asimismo en la palabra “Autónomo”; 57.I en la frase: “…organizaciones sociales legalmente establecidas…”; 61. Inc. 2) en la frase: “…de organizaciones sociales”, 4) y 5) en la palabra: “municipio”; 64; 65.I e inc. c); 66.I en la frase: “…en todos los niveles del sector público…”, IV, V y VI; 67; 68; 69; 70.I; 71; 73.4 y 5; 74 en la frase: “…de la tercera edad”; El título del Capítulo Cuarto en la frase “TERCERA EDAD”; 75 en su párrafo tercero; 76.II, 2 y III.5 en la frase: “…cumpliendo las disposiciones previstas por el Código del Menor”; 80.I en la palabra “Autónomo”, I inc. g), y II en la frase: “Su uso y distribución estará regulado conforme a normas y procedimientos culturales y leyes de orden nacional y municipal”; 81.I en la palabra “Autónomo”; 82 en la palabra “Autónomo”; 84.I; 90.I en la frase: “…es la identidad de la nación de los quechuas, siendo el coraje de los hijos que nacen en el Collasuyo. Los ponchos verdes son la milicia popular representante de Villa Rivero”; 91.I en la frase: “El Municipio Autónomo de…”; 92.I incs. 2) y 9) en la frase: “trabajar en la compulsa”; y, II; 94.I inc. 2); DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Y SEGUNDA; DISPOSICIÓNES FINALES PRIMERA en la palabra “Autónomo”, Y SEGUNDA.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- PREAMBULO
- a)
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- elaborará de manera participativa
- que expresa la voluntad de sus habitantes,
- “ARTÍCULO 2. IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AUTONÓMICA.-
- “ARTÍCULO 2. IDENTIDAD DEL MUNICIPIO.-
- Control previo de constitucionalidad
- “ARTÍCULO 7. IDIOMAS DEL MUNICIPIO.-
- 1)
- i)
- compatibilidad
- ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LA POBLACIÓN QUECHUA.-
- Disposición suprimida
- Respecto al inciso b)
- c)
- se encuentran sometidos a la presente Constitución.
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
- 1. Constitución Política del Estado;
- c) fiscalizadora.-
- 1. CARTA ORGÁNICA MUNCIPAL:
- 3. ÓRGANO EJECUTIVO:
- órganos legislativo, Ejecutivo
- prevén los requisitos
- Tener 18 años cumplidos al día de la elección
- parágrafo II
- Respecto al parágrafo I, numerales 1 y 3 incisos b), f) y g)
- Respecto al parágrafo I numeral 3 inciso e)
- “ARTÍCULO 26. FACULTADES.-
- “ARTÍCULO 24. FACULTADES.-
- Facultad legislativa.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- Disposición anterior
- ARTÍCULO 25. ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES.-
- Respecto al numeral 6
- Respecto al numeral 11
- Respecto al numeral 22
- incompatibilidad
- Respecto al entonces numeral 31, ahora 30
- ARTÍCULO 29. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.-
- ARTÍCULO 27.
- con facultad
- ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
- ARTÍCULO 30. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
- Respecto al numeral 8
- Respecto al numeral 15
- Respecto al numeral 21
- Respecto al numeral 23
- Respecto los numerales 27 y 28
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- “ARTÍCULO 38. SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS.-
- “ARTÍCULO 39. INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES.-
- ARTÍCULO 40. MECANISMOS DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA NACIONAL.-
- ARTÍCULO 38. MECANISMOS DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL MARCO DE LA NORMATIVA NACIONAL.-
- ARTICULO 45. DISPOSICIÓN GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL.-
- “ARTÍCULO 46. SUJETOS.-
- Disposiciones suprimidas
- ARTÍCULO 51. REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 47. REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.-
- si el estatuyente va a proceder a una copia de las competencias municipales asignadas por la Norma Suprema
- 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
- b) Competencias exclusivas.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- Fragmento 74
- tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad…
- ARTÍCULO 55. TRANSFERENCIA Y ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS.-
- administre
- la asunción de competencias
- gradualidad
- la transferencia y delegación competencial
- el gobierno delegante no pierde la titularidad
- cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias
- legalmente establecidas
- Fragmento 84
- ,
- ARTÍCULO 64. CONTROL FISCAL AUTONÓMICO.-
- El resto de los incisos,
- Fragmento 88
- ARTÍCULO 66. AUDITORÍA INTERNA.-
- a) Respecto al parágrafo I
- ARTÍCULO 71. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.-
- ARTICULO 62.- PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.-
- ARTICULO 74. PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR POR SLIMs.-
- “ARTICULO 65. PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR POR SLIMs.-
- ARTÍCULO 66. PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS INFANTES, NIÑOS Y NIÑAS.-
- i) Respecto al parágrafo II y numeral 2
- niñez y adolescencia
- autogobierno
- Fragmento 99
- ARTÍCULO 80. RÉGIMEN DEL AGUA Y SERVICIOS.-
- “ARTÍCULO 90. DEL PATRIMONIO HISTÓRICO.-
- La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional
- “ARTÍCULO 92. RÉGIMEN DE LA EDUCACIÓN.-
- regular sobre la estructura y organización del servicio de educación
- inciso 2),
- con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado
- Respecto a la Disposición Final Segunda
- : 1)
- 3°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.