DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano

El art. 234, establece los requisitos que para el desempeño de funciones públicas, entre las cuáles, se requiere “7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”, por su parte el art. 5.II de la CPE dispone lo siguiente: “El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano” (las negrillas son nuestras).

Cabe señalar que el ahora art. 32 del proyecto de COM, establece los requisitos necesario para el desempeño dentro el Gobierno Autónomo Municipal, del cargo de Secretario Municipal, entre los cuáles incluye el “Hablar necesariamente el idioma propio del territorio y el castellano”, de tal manera este Tribunal, advierte que no existe contradicción alguna con la Norma Suprema, pues dicho texto no se desmarca de las normas constitucionales citadas precedentemente; es decir, incluye un requisitos, exigible para el ejercicio de la función pública y por otra parte guarda armonía con la exigencia específica dispuesta en el art. 5.II de la Ley Fundamental, respecto a los idiomas que deben utilizar los Gobierno Autónomo Municipal.