DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

que expresa la voluntad de sus habitantes,

En ese marco el art. 60 de la LMAD, refiriéndose a las Normas Institucional Básicas estableció que los mismos se constituyen en: “…la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado” (el resaltado nos corresponde).

En el marco de los preceptos citados, se advierte que la elaboración de la Norma Institucional Básica, se constituye en un proceso participativo de los diferentes actores sociales y habitantes de la jurisdicción territorial, razón por la cual la disposición inserta en el preámbulo, resulta pertinente, pues identifica precisamente que el proyecto de COM de Villa Rivero, fue consensuado y pactado por su población; en tal sentido cabe resaltar que esta forma de elaboración, constituye una característica inherente de la Carta Orgánica Municipal, a la luz de la norma constitucional citada (art. 275 de la CPE).