DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

si el estatuyente va a proceder a una copia de las competencias municipales asignadas por la Norma Suprema

La DCP 0121/2016, declaró la incompatibilidad con la Norma Suprema, de los numerales 1, 4, 6, 7, 10, 17, 19, 26, 31, 32, 38, 39, 40 y 41 del entonces art. 52, entendiendo que los mismos desvirtuaron en contenido del art. 302 de la CPE; y, considerando que la parte introductoria del precepto en cuestión de manera expresa señaló que: “Las competencias del Gobierno Autónomo Municipal estarán regidas sobre la base del art. 302 de la Constitución Política del Estado que a la letra dice:…”; se entendió que serán disposiciones idénticas a la Norma Suprema, en ese marco, si bien de forma expresa declaró la incompatibilidad de los numerales citados, el fallo primigenio abrió la posibilidad que la ETA pueda armonizar todo el entonces art. 52 del proyecto de COM de Villa Rivero, concluyendo con lo siguiente: “En ese contexto, si el estatuyente va a proceder a una copia de las competencias municipales asignadas por la Norma Suprema, y en el entendido que rige la prohibición de crear nuevas competencias a no ser por la Asamblea Legislativa Plurinacional, se debe proceder a un estricto y fiel apego a las normas constitucionales contenidas en el art. 302.I. numeral 1 al 43, con las adecuaciones obvias y necesarias…” (Las negrillas son nuestras).

En el marco de lo señalado, la ETA consultante procedió a reformular el contenido íntegro del ahora art. 48 del proyecto de COM de Villa Rivero, de tal manera que lo adecuó en el marco de las directrices desarrollas en el fallo primigenio, por lo que corresponde a este Tribunal efectuar el test de constitucionalidad conforme establece el art. 116 del CPCo.